La STS 2524/2018, de 12 de junio (Recurso 1281/2017) viene a solucionar un problema histórico de los sexenios de investigación: qué es lo que se examina si la publicación en la que se encuentran o la calidad intrínseca del trabajo. Es una sentencia que se dicta en el marco de la nueva configuración del recurso de casación.
La cuestión, de indudable relevancia casacional, es importante por cuanto que de su respuesta se deberá producir una valoración sustancial del proceso de valoración de los méritos del profesorado universitario. El aspecto referido a los sexenios es de la mayor transcendencia universitaria, en la medida en que, pasada su primera función económica, ha pasado a ser un criterio determinante para las actividades usuales de un profesor universitario, desde acudir a un tribunal de tesis o a una comisión de valoración o, indirectamente, para la solicitud de proyectos de investigación subvencionados.
Es, en definitiva, un indicio de calidad del profesorado universitario, especialmente en ciencias sociales en los que la calidad de los artículos tiene parámetros de medición menos definidos que en otras ramas. Sin embargo sus contornos no han estado claros. Un problema del que es prueba la sentencia que se comenta. De hecho, en el momento de solicitar un sexenio parece que haya que realizar un curso superior para saber en función de unos criterios qué artículos debo someter a valoración. En particular, qué importa más si la calidad de la publicación o el lugar en el que haya sido publicado.
La respuesta is da el TS es clara:
“al progreso del conocimiento, si es o no innovador y creativo o meramente aplicativo o divulgador. Y los criterios específicos indicados por la resolución de 26 de noviembre de 2014 no alteran ni el objeto ni los parámetros sustantivos de la evaluación. Simplemente, añaden elementos para atribuir preferencia y orientar la decisión que se deba tomar, pero la preferencia que se haya de dar a unas aportaciones no implica la exclusión o inhabilidad para una evaluación favorable de las que no reúnan los requisitos determinantes de la misma. De igual modo, orientar no equivale a obligar, a imponer, ni limita la valoración a los trabajos que se ajusten al n.o 6 de la resolución“.
Esto obliga a que se ponderen los trabajos presentados con independencia del medio en que estén publicados:
“las investigaciones, las aportaciones presentadas por los interesados, no pueden dejar de examinarse sólo por el hecho de que no se publicaran en las revistas o medios incluidos en los índices o listados identificados en la resolución de 26 de noviembre de 2014. Ni tampoco están excluidos por esa sola razón de la máxima valoración permitida por la Orden de 2 de diciembre de 1994. Dependerá de su contenido la evaluación que merezcan. Y a ello han de referirse el comité de expertos o los especialistas en los informes que emitan al respecto y en los que se fundamente la decisión de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora“.
Posiblemente, la medida constituye un mecanismo para reducir el peso de las revistas, de sus editores y permitirá rebajar costes de investigación y democratizará la publicación de trabajos fuera de los canales oficiales.
De hecho, podemos encontrar cuatro grandes consecuencias para las resoluciones de las comisiones:
- Hay obligación de valorar en todo caso
- La valoración que hará, como ahora, la comisión valoradora, estará sometida a los elementos básicos del control de una decisión administrativa. Ni antes ni ahora se va a cambiar el canon. Hay que valorar y justificar la decisión.
- En este sentido, si el artículo está publicado en una revista exigente, el juicio en la mayor parte de los casos serán positivo, ya que los filtros que ha pasado el artículo son relevantes. Si, por el contrario, la revista no tiene ese carácter, abre la posibilidad a obtener una valoración positiva en el caso de que el artículo sea bueno. Desde este punto de vista, abre el abanico.
- Creo, por ultimo, que puede servir como criterio para eliminar valoraciones generalmente positivas de revistas cuyos méritos están sobrevalorados.
Obviamente esto supondrá un incremento de la carga de trabajo de la Agencia valoradora a la hora de examinar las solicitudes de sexenios de investigación. Insisto más trabajo y más intenso, en la medida en que la justificación de la decisión deberá ser mayor. Es algo en lo que ha incidido la Sentencia reseñada:
“ No se deben desconocer las dificultades que entraña esa labor, ni que quienes deben realizarla, especialistas en el campo de investigación al que corresponden las aportaciones, deben contar con instrumentos que les permitan afrontar el trabajo — voluminoso y complejo– de discernir si las aportaciones presentadas por los investigadores merecen o no ser evaluadas favorablemente ni que, en ese sentido, saber que se publicaron en revistas o medios que gozan de reconocimiento de calidad, facilita esa labor”.
Por ello, parece que se habrá de reordenar la actividad en la ANECA a los efectos de configurar una estructura que permita la evaluación de los trabajos, mayor, sin lugar a dudas, que las meras comisiones que efectúan en la actualidad esta tarea
Se puede descargar la sentencia en este enlace