Derogación de la ley 11/2007 y 30/1992: Administración electrónica. Una de las razones que han servido al Partido Popular para justificar la derogación de la la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y su sustitución por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público es el impulso definitivo a la Administración electrónica. En la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015 se afirma que “en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados”.

¿Realmente es así? ¿Basta una ley para impulsar definitivamente la Administración electrónica? En mi opinión, con los instrumentos legales anteriores, tanto la Ley 30/1992, como especialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, eran más que suficientes -con las enmiendas que se quisieran introducir- pero había que haber afrontado otros retos, que son los realmente relevantes, que consisten en la configuración como política la articulación de este tipo de Administración; a los que haré referencia con posterioridad.

Más aún, si examinamos la nueva legislación, hay una parte esencial de la Ley 39/2015, de Procedimiento común (registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico) que posterga su entrada en vigor a dentro de ¡2 años!

¿Qué presupuestos tiene y qué retos impone la Administración electrónica?

La Administración electrónica requiere, como primer presupuesto ineludible, la existencia de medios fiables para garantizar la identidad de los partícipes. Son los medios de firma electrónica en los que estamos tan atrasados. Formalmente existen, eso es obvio, pero las dificultades que está habiendo en su utilización (fruto de que los certificados electrónicos son complicados de obtener e instalar) está complicando en exceso el proceso. La creación del DNI 3.0 permitirá, aparentemente, disponer de un instrumento eficaz, sobre todo si como parece dispondrá de tecnología NFC y la posibilidad de vincular a aplicaciones móviles. La lentitud de su implantación retrasará sustancialmente el proceso. Pero, al mismo tiempo, una mejora por parte de los portales de las Administraciones públicas y en sus sedes electrónicas.

En segundo lugar, también es el segundo presupuesto ineludible que la Administración cumpla con el principio recogido en la legislación vigente (desde 2007) de la neutralidad tecnológica. Sedes electrónicas sólo accesibles desde determinados sistemas operativos (esencialmente windows, en algunas versiones, además) o determinados navegadores (Firefox o lo que es más grave, Explorer) impiden que desde ordenadores como el que se ha utilizado para escribir este post sirva para acceder a la Administración electrónica con carácter general.

Elementos para la implantación de la Administración electrónica

Más allá de estos dos presupuestos, la Administración electrónica no se puede vincular a la utilización de la informática o a la eliminación del papel. Esto no es más que una consecuencia de la implantación de este tipo de Administración. Hay tres aspectos imprescindibles en los que estamos algo retrasados.

En primer lugar, la articulación de unos procedimientos adaptados a este modo de funcionar. Unos procedimientos que eliminen aspectos desfasados como las ratificaciones de decisiones (los conocidos visto buenos) y que permita un ejercicio responsable de la competencia por cada órgano. No estoy hablando de la adaptación externa de los procedimientos, sino esencialmente de los protocolos internos de funcionamiento en el seno de cada Administración pública; lo cual pasa por rediseñar los actualmente existentes para ganar eficacia y eficiencia y que permita olvidar el silencio administrativo en el baúl de la historia. Esto no lo resuelve la legislación aprobada.

Pero, en segundo lugar, es preciso una reestructuración de las relaciones de puesto de trabajo en las Administraciones públicas para adaptarlo a las necesidades de los entes públicos que funcionan de otro modo. Unas RPT más flexibles y móviles, que asuman nuevas funciones administrativas y que reduzcan, en consecuencia, los procesos de externalización. Esto requerirá, además, un esfuerzo para mejorar la formación en aquellos sectores con necesidades nuevas a las que la administración electrónica podría dar respuesta.

(Ojo, con lo que acabo de señalar no estoy hablando de reducir personal en las Administraciones Públicas. De hecho, hay sectores en los que somos claramente deficitarios, como en Administración tributaria, donde somos los terceros con menos personal por habitante).

En tercer lugar, es imprescindible la articulación de mecanismos de cooperación y colaboración entre administraciones públicas para la integración e interconexión electrónica. Lo cual pasa por la adopción de criterios técnicos comunes que permitan garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. Nótese, por ejemplo, que los documentos que estén en manos de una Administración pública podrán ser utilizados por cualquiera.  Vamos que no ocurra lo que hemos visto en la pasada legislatura en relación con la Administración de justicia. Para esto tampoco hacía falta la nueva legislación.

En definitiva, lo que se ha querido poner de relieve es que más allá de declaraciones pomposas en los medios de comunicación, la creación de una Administración electrónica eficaz y eficiente requiere su configuración como una política pública. Política pública que tendrá que tener como un elemento esencial la solución de dos problemas: la brecha tecnológica que hay en nuestro país (especialmente en el acceso a servicios de telecomunicaciones) y, en segundo lugar, la ayuda a las personas que no tienen capacidad para la utilización de estas tecnologías.