Se ha publicado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Una norma muy esperada, que ocasionó una discusión considerable en el Parlamento y que finalmente ha sido aprobada y ha sido publicada en el BOE.
I. Tres notas básicas sobre la reforma legal.
Tres son las líneas básicas de la norma, más allá de los pequeños cambios en las normas procesales que es imposible reseñar:
- Impulso a los medios alternativos de resolución de controversias, como vehículo para luchar contra los retrasos judiciales. El problema que plantea el recurso generalizado a los medios alternativos es el reconocimiento del propio fracaso del Estado en proporcionar un servicio público de justicia eficaz. Sobre ello volveré luego. Pero, incluso, desde un punto de vista de los valores del proponente, no parece demasiado razonable que la solución pase por la privatización de la justicia. Incluso podríamos hablar de cómo se han articulado estas medidas. O. incluso, que están prohibidas al sector público, remitiéndose a una norma posterior, en una historia que resulta parecida a la de la novela de Michael Ende.
- Creación de los Tribunales de Instancia, agrupando los antiguos Juzgados de Primera Instancia. Posiblemente sea la vía para lograr un mayor nivel de compromiso por parte de todos los Jueces y Magistrados de instancia. No obstante, su impacto se prevé mayor en partidos judiciales pequeños que en los grandes, en donde el ratio es mayor. Posiblemente tambien, una revisión mayor del trabajo por parte del CGPJ sería un gran avance.
- Modificación de 34 normas procesales (y no procesales) para solucionar problemas puntuales; que se agrupan especialmente sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las peculiaridades de la reforma se traduce, por último, en unos plazos variados de entrada en vigor.
II. Los números de la situacion de la justicia.
Ahora bien, cuando toque el momento de la valoración de la norma, no podemos olvidar estos datos de 2023 tomados de la Memoria Judicial de 2024, relativos a los procedimientos judiciales, que seguro que son sustancialmente similares en 2024:
- Total asuntos ingresados en los órganos del Poder Judicial: 7.001.100.
- Asuntos resueltos: 6.321.800.
- Asuntos pendientes: 4.075.400.
Y también es relevante el análisis de los medios personales con los que cuenta la Justicia. Resulta que España contaba con una proporción más baja de jueces por cada 100.000 habitantes que la media de la Europa (11,9 frente a 17,6). Existe, también, una proporción más baja fiscales que en Europa (5,6 frente a 11,2) o su personal de apoyo(4,9 frente a 14,7). Donde superamos la media europea es en el personal de apoyo a jueces (103.6 frente a 57.9), y abogados (308,8 frente a 155,5).
No entra el estudio del Consejo de Europa en la cualificacion de los medios de apoyo y siconstituyen un elemento suficiente teniendo en cuenta la dificultad que están adquiriendo los procedimientos jurídiales; que traspasan en mucho los conocimientos juridicos de los integrantes del poder judicial.
Acaso esta insuficiencia de medios es la que motiva el alto tiempo de solución de casos:
Tomo los datos del Informe del Consejo de Europa sobre la Justicia (2024).
Es importante, por último, recordar que nuestro presupuesto para justicia por habitante es superior a la media europea (96,8€ por habitante y año frente a 77,4), incluso con menos jueces y fiscales que en la media de la Unión Europea.
Y sí, resulta que según los datos del Consejo de Europa cobran más que la media de sus integrantes en otros lugares
No es, sin embargo, el problema central; que yo lo sitúo en cómo se accede a la carrera judicial, cuántos jueces hay por 100.000 habitantes o incluso cómo rompemos los sesgos que existen. Pero esta es otra historia que será contada en otro momento.