La reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, la conocida plusvalía, no deja de ser una fuente de controversias. Los tributaristas analizarán la conveniencia o no de la anulación del precepto y los efectos prospectivos de la resolución; algo que, por otra parte, es común en todas las sentencias en las que se anulan preceptos tributarios, siguiendo el planteamiento de la vieja sentencia sobre la tributación conjunta del IRPF.

Yo me quiero fijar en tres elementos complementarios:

  • No es comprensible la práctica del Tribunal Constitucional en los últimos años de publicar una nota de prensa del fallo y el borrador de la resolución y los votos particulares (que, con posterioridad, pueden ser coincidentes o no con la sentencia que publique el Boletín Oficial del Estado. Genera inseguridad jurídica (especialmente grave en una materia que afecta a la economía de la ciudadanía), aumenta la litigiosidad, y no se alcanzan a entender los efectos de anticipar el fallo unos pocos días, teniendo en cuenta el retraso acumulado que tiene la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad. 
  • No es comprensible que los efectos de la sentencia se produzcan, según el borrador de resolución desde que se dicta la sentencia. Es lo que se extrae de la definición de situaciones consolidadas de la propia resolución: s”ituaciones ya consolidadas: a) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia b) las autoliquidaciones cuya rectificaciones no hayan sido solicitadas ex art. 120.3 LGT a dicha fecha“. Con ello, el Tribunal Constitucional adelanta los efectos de la sentencia, contradiciendo lo que dispone el artículo 38 de la Ley Orgánica del tribunal Constitucional.
  • Las eventuales reclamaciones judiciales que se produzcan sobre aquellas autoliquidaciones del  Impuesto de los últimos cuatro años van a plantear, sin necesidad de ser mentalista, problemas de diferencias de fallo entre los diferentes órganos jurisdiccionales que enjuicien el aluvión de recursos que se presente antes de que la sentencia del TC sea publicada

 

Una reflexión última. El Ministerio de Hacienda “a la espera de la publicación íntegra de la sentencia, ultima un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales”. Desde la STC 48/2017, relativa a la plusvalía de Alava, la STC 72/2017, relativa a la de Navarra, estaba claro que era cuestión de tiempo que se produjera esta resolución anulatoria, en la medida en que el problema de que no se tributaba en función de rendimiento sino de previsión de la administración tributaria era el mismo. Y ese tiempo hubiera hecho conveniente que el Ministerio impulsara el cambio de la normativa. Esto hubiera sido buscar la seguridad jurídica del particular y de las entidades locales y reducir el ámbito de las desigualdades de los ciudadanos.