¿REFORMAMOS LA LEGISLACIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO?
En los últimos envíos os he planteado algunos problemas que está planteando el régimen de la contratación pública.
En un caso los problemas surgían de la propia debilidad administrativa, autoregenerativa, concretamente, se trataba del abuso de los contratos de consultoría, que provocan un debilitamiento general de las Administraciones públicas, cuyos efectos se manifiestan en situaciones como las actuales.
En otros, el problema consistía en un debilitamiento del interés general por el uso abusivo de las medidas cautelares durante la tramitación de los procedimientos de recursos contractuales, cuyo plazo de resolución, en muchos casos, supera en mucho el máximo previsto en la LCSP. Un uso abusivo que, por otra parte, es inversamente proporcional al número de resoluciones favorables a los licitadores recurrentes.
Hay, asimismo, problemas derivados de la utilización excesiva del Derecho de la competencia como elemento central de la contratación, a pesar de que sólo constituye un objetivo en la adjudicación de los contratos, que tiene que convivir con otros muchos, entre los cuales se encuentran los aspectos relativos a los elementos sociales y ambientales.
En esta línea, se ve un reverdecimiento del precio como uno criterio para la adjudicación que no parece conveniente porque olvida cuál es la función básica de la contratación pública. Tenemos que volver a recordar que en mchas ocasiones lo barato acaba saliendo muy caro.
Hoy quiero traer los problemas de los excesos en la aplicación de la legislación de contratos a supuestos en los que no nos encontramos ante contratos públicos. El punto de partida es que no todo contrato del sector público es un contrato público, ya que la Directiva europea (que constituye el parámetro de referencia, como señala el propio título de la LCSP) lo reduce a los casos de unos pocos contratos típicos ejecutados por poderes adjudicadores.
Son ejemplos de cuestiones que he abordado en los últimos tiempos. El problema es, en mi opinión más profundo.
Efectivamente, después de cinco años de rodaje, de cinco años de problemas para el interés general derivados de un exceso de burocratización y ralentizamiento administrativo a causa de la contratación, después de dificultades para el acceso a las PYMES a la contratación pública, del proco incentivo para la inclusión de las cláusulas sociales y ambientales, recordando las dificultades de gestionar los expedientes de prohibición para contratar para los contratistas que ejecutan mal los contratos, recordando todo lo que no está traspuesto de la directiva, considerando el poco apego al derecho europeo en la contratación y el revival del derecho tradicional español viendo los riesgos de que la LCSP no sea el instrumento mejor para los contratos next generation que van a llegar ¿no ha llegado el momento de hacer una nueva Ley de Contratos del Sector Público?