Europa tiene un gran problema fiscal: los paraísos fiscales internos. Sí, resulta lamentable que, mientras se han dado pasos importantes en materia de armonización de la legislación de sociedades, siguen existiendo territorios en los que ni existe una presión fiscal adecuada ni existe un grado de transparencia suficiente para determinar dónde se ha generado el beneficio y cómo se ha logrado una arquitectura fiscal de diseño.
En genérico se puede hablar de paraísos fiscales europeos. Luxemburgo, Bélgica, Holanda, Irlanda, Chipre y Austria constituyen los ejemplos palmarios de los Estados que están realizando comportamientos anticompetitivos europeos de tal manera que la presión fiscal se deslocaliza y se ubica en un territorio con el que el punto de conexión es virtual. Son los países que merecen el calificativo de paraísos fiscales europeos, con consecuencias que transciende el mero juicio ético sino que afecta esencialmente a los impuestos percibidos por los Estados europeos donde efectivamente se han realizado las actividades económicas. Todo ello en un momento de necesidad de fondos y cuando el debate sobre los eurobonos o sobre la mutualización está claramente limitado por la ausencia de unanimidad en Europa.
En artículos anteriores he venido insistiendo en el elemento de los paraísos fiscales de su opacidad y ausencia de intercambio automático de información. Sin embargo, en esta ocasión voy a detenerme en los aspectos referentes a una presión fiscal anormalmente baja y a cómo permiten elementos de diseño de los impuestos que pagan las empresas, en perjuicio de terceros Estados ya que incluyen actividades realizadas fuera de ellos. A ello habría que añadir el hecho de que en muchos aspectos los Estados europeos resulten lugares con un alto grado de opacidad, a la que, como veremos con posterioridad, se podría atacar a través de instrumentos legislativos nacionales, tal como está haciendo Francia.
Es preciso recalcar que la rebaja generalizada de presión fiscal es un problema de política legislativa de cada uno de los Estados (y cuyo juicio interno deberán realizar sus electores, caso de que sean conscientes de ello, lo que no es seguro). Lo más grave es que sus consecuencias se extienden ademas de a los Estados afectados a todos los demás miembros de la Unión europea cuyas empresas han deslocalizado tributariamente actividades en estos Estados. El impacto es inmediato: no tributan en el país de generación de la riqueza con lo que reducen sustancialmente la cuantía de los impuestos que se pagan para sostener el coste de los derechos sociales y de las infraestructuras públicas.
Holanda como nuevo gran problema.
A pesar de que existen cinco grandes paraísos fiscales en Europa, Holanda constituye el punto final de la deslocalización de beneficios por razones fiscales.
Su red de acuerdos internacionales para la doble imposición, las facilidades para acuerdos secretos con empresas en donde determinan cuál es la presión fiscal, la generación de estructuras societarias que facilitan la localización de beneficios fiscales y una presión fiscal anormalmente baja (del 7%) permiten radicar unos beneficios anormalmente altos en función de los trabajadores que tienen allí estas empresas. La media ronda los 575000 dólares por trabajador, aproximadamente diez veces la media de otros países Europeos.
Posiblemente, el dato más expresivo sobre el peso de Holanda en esta materia, es que sólo hay tres países (las Islas Vírgenes Británicas, Bermuda y las Islas Cayman) por encima como puerto de los paraísos fiscales mundiales. España, en este momento, ocupa un puesto poco edificante puesto a nivel global: el 27º..
¿Cómo actúa la Unión Europea frente a sus paraísos fiscales?
La inacción europea es el elemento central de la política contra los paraísos fiscales. La vinculación de la tributación con la soberanía de los Estados sigue constituyendo el falaz argumento para no progresar en una política de armonización fiscal para las sociedades. No es admisible que se fomente una de las grandes libertades comunitarias, la libre circulación de capitales, sin que se haya armonizado la presión fiscal en materia de sociedades. Con ello se está favoreciendo indirectamente las medidas usuales de los paraísos fiscales. No sería más que imitar una medida que venimos pagando los ciudadanos desde hace años, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esto es, los años de vida de la Unión Europea no han sido suficientes para articular un mínimo común denominador de presión fiscal para que no haya agresiones económicas entre los Estados y en contra de la ciudadanía; que en definitiva es la consecuencia que tiene esta feroz lucha entre Estados para lograr la localización fiscal de actividades desarrolladas fuera de su territorio.
Los intentos que se están haciendo para que existan informes sobre las actividades país por país -tal como aparece en relación con la banca y que veremos con posterioridad- están paralizados. En particular, la tramitación de la directiva sobre la composición accionaria está paralizada.
¿Qué instrumentos podrían ser útiles contra el uso de las multinacionales de los paraísos fiscales?
La aprobación de una ley de transparencia económica de las empresas donde se incluya el informe país por país de todas las empresas con actividades o filiales en el extranjero que serviría como instrumento para ordenar el Impuesto de Sociedades.
Los datos que han surgido del informe francés sobre la banca son especialmente llamativos de cómo utilizan los paraísos fiscales como instrumento para obtener amplios beneficios sin contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
La desagregación de las actividades en aras de su transparencia fiscal y de actividad debería afectar a estos elementos, tomados de la legislación francesa sobre la banca:
- La implantación que tiene en cada territorio y la naturaleza de sus actividades;
- La cifra de negocios que tiene en cada territorio.
- Los efectivos personales con que cuenta (resulta paradójico ver como la banca francesa tiene beneficios en territorios en los que no cuenta con ningún trabajador).
- Los beneficios que se han obtenido antes de impuestos -para poder controlar cuál es la presión fiscal real de cada uno de los territorios).
- Los impuestos que han pagado.
- Las subvenciones y otras ayudas públicas recibidas.
- Pero, al mismo tiempo, habría que prohibir que empresas radicadas en paraísos fiscales (ya sea directa o indirectamente) puedan ser adjudicatarios de contratos públicos.
Las consecuencias que tiene la opacidad de la actividad de las empresas hace que los Estados deban dar un paso adelante e implementar medidas efectivas para hacer públicos los datos esenciales de su actividad. La aparición de algunos documentos periodísticos sobre la presión fiscal de las empresas+ no es sino la punta del iceberg de los paraísos fiscales en el que la actividad de las empresas es mucho más dañina para las Haciendas Públicas nacionales. Constituye, además, un problema al que hay técnicas nacionales que pueden ser muy activas como instrumento de prevención y de diseño de una política fiscal eficaz.