Este artículo fue publicado inicialmente en eldiario.es del 20 de octubre de 2014. Ha tenido adaptaciones desde entonces
El Acuerdo Transatlántico para el Comercio y la Inversión (conocido por el acrónimo en inglés TTIP) constituye uno de los instrumentos jurídicos de más transcendencia que se está negociando en la actualidad para regular el comercio y la ordenación económica internacional. Entra dentro de los denominados Tratados de Nueva Generación que son instrumentos normativos que aúnan dos tipos de contenidos: por un lado, disponen de elementos que los acercan a los acuerdos internacionales de liberalización del comercio internacional. Es un campo en el que su impacto es liitado, en la medida en que los aranceles y otras medidas de efecto equivalente son muy bajas.
Por el otro, tienen una raiz “constitucional”, en el sentido que contienen generales para reglas de regulación de determinados sectores económicos, incorporan mecanismos de regulación uniforme y, asimismo, estructuran un nuevo procedimiento de resolución de conflictos relativos a inversiones. Por otro lado, su amplio contenido material lo aleja sustancialmente de lo que es un acuerdo de liberalización comercial.
Veamos los puntos esenciales que se conocen del Tratado
1. ¿QUÉ ES EL TTIP?
El TTIP es un tratado que se está negociando en la actualidad entre los Estados Unidos y la Unión Europea formalmente para “aumentar el comercio y la inversión entre la UE y los EE.UU. haciendo realidad el potencial sin explotar de un auténtico mercado transatlántico que genere nuevas oportunidades económicas de creación de empleo y crecimiento mediante un mejor acceso al mercado y una mayor compatibilidad reglamentaria y marcando una pauta en materia de normas mundiales”.
Para lograr este objetivo, “el Acuerdo estará formado por tres componentes clave: a) acceso al mercado, b) cuestiones reglamentarias y barreras no arancelarias (BNA) y c) normas. Estos tres componentes se negociarán de forma paralela y formarán parte de un acto único que garantice un resultado equilibrado entre la eliminación de derechos, la eliminación de obstáculos reglamentarios al comercio innecesarios y la mejora de las normas que den lugar a resultados importantes en cada uno de estos componentes y una apertura efectiva y recíproca de los respectivos mercados”, tal como señala el mandato negociador que recibió la Comisión Europea.
No obstante, conviene tener presente que tiene una justificación más política que económica.
2. ¿CUÁL ES EL ORIGEN DEL TTIP?
Su origen remoto se encuentra en la Declaración Transatlántica, firmada en noviembre de 1990 por el presidente George Bush, por un lado, y el primer ministro italiano, Giulio Andreotti, que encabezaba ese semestre el Consejo Europeo, y el presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors.
El siguiente hito relevante se encuentra en la Declaración común de la Unión Europea y EEUU (1998) sobre el acuerdo económico transatlántico.En 2007 Barroso y Merkel -por el lado europeo- y Bush por el estadounidense crean el Consejo Económico Transatlántico para la armonización legislativa. En 2011 se crea un Grupo de Trabajo de Alto Nivel encargado de estudiar la reducción de los obstáculos para el comercio entre ambas partes. Este Grupo de Alto Nivel emite un Informe el 11 de febrero de 2013, que sirve de base para el proceso negociador.
El 13 de febrero de 2013, los Presidentes de los EEUU, el Consejo europeo y la Comisión europea, Obama, van Rompuy y Barroso firman un memorando conjunto a partir del cual se inician las negociaciones para alcanzar el acuerdo.
3. ¿CÓMO, QUIÉN ESTÁ NEGOCIANDO Y CÓMO SE APROBARÁ EL TTIP?
La negociación se produce con bastante opacidad entre la Unión Europea -a a través de la Comisión europea- y los EE.UU. La Comisión europea tiene un mandato negociador que contiene información reservada que pese a estar hoy publicado no deja de plantear dudas y problemas.
Hay dos equipos negociadores, el europeo, liderado por el español Ignacio García Bercero y el estadounidense, por Dan Mullaney. Desde julio de 2013 hasta febrero de 2016, cuando se ha celebrado la última, ha habido 12 rondas negociadoras. La siguiente se celebrará en New York entre el 25 y el 29 de abril de 2016.
Los trámites para su entrada en vigor serían los siguientes: Una vez concluidas las negociaciones por las delegaciones de ambas partes; en el ámbito europeo la Comisión europea lo presentará al Consejo de la Unión, que deberá aprobarlo por mayoría cualificada (55% de los Estados que representen el 65% de la población). Tras este visto bueno, se someterá a aprobación en el Parlamento europeo y, posteriormente se ratificará por los Parlamentos nacionales. Hemos de tener presente que las votaciones son sobre la totalidad del proyecto, y que, por tanto, no cabrían enmiendas de los Estados.
Pese a su importancia, que puede suponer de facto una mutación constitucional desde un punto de vista de la “Constitución económica”, no hay previsiones de que se someta a referéndum ciudadano ni en España ni en la Unión Europea.
4. ¿PERDERÍA EL ESTADO CIERTOS ÁMBITOS ASPECTOS DE SU PODER PÚBLICO?
Para el Estado hay dos riesgos esenciales: por un lado el de la difuminación absoluta en el marco del TTIP y la eventual imposibilidad de aplicar políticas distintas a los enunciados neoliberales que laten en el TTIP. Las características de un tratado como éste, dependiente además de la Unión Europea, harían materialmente imposible su modificación en el caso de que nuevas mayorías pidieran su modificación. El debate sobre la pérdida de poder del Estado se debería articular sobre los siguientes elementos:
La cooperación reguladora constituye el primer elemento. Se puede definir como “cualquier tipo de acuerdo formal o informal entre países para promover cualquier forma de cooperación en el diseño, vigilancia, implementación o gestión a posteriori de la regulación, con el objeto de impulsar la convergencia y la consistencia de las normas jurídicas más allá de las fronteras”. Con ello, las bases de ciertos aspectos de la regulación tengan que ser armonizadas previamente entre los EE.UU. y la Unión Europea.
En segundo lugar, la privatización de la justicia, al someter todas las discrepancias sobre las inversiones exteriores a procedimientos arbitrales privados. Conviene recordar aquí la demanda que presentó Veolia contra Egipto ante el CIADI, organismo dependiente del Banco Mundial, por la elevación de 31€ el salario mínimo, lo que afecta al equilibrio económico del contrato de basuras de Alejandría. La presión popular ha transformado este primer modelo en otro en donde van a existir “Tribunales”. No obstante siguen planteándose varias cuestiones:
a) ¿Por qué los Tribunales nacionales no son dignos de estos conflictos de inversiones? Con ello se está introduciendo discriminación entre operadores económicos.
b) ¿Cuál va a ser el Derecho aplicable? ¿Van a introducirse restricciones en la cláusula del trato justo y equitativo?
c) ¿Se van a imponer obligaciones a los operadores jurídicos por el incumplimiento de los acuerdos de inversión? y
d) ¿Va a continuar la exigencia de responsabilidad a los Estados por los cambios legislativos?
5. ¿QUÉ RIESGOS PLANTEA PARA LA CIUDADANÍA EUROPEA?
Los ocho riesgos mayores para la ciudadanía europea serían los siguientes:
1. Pérdida de derechos laborales, ya que EEUU sólo ha suscrito 2 de los 8 Convenios fundamentales de la OIT. Es un riesgo derivado de la competencia entre ordenamientos jurídicos y costes de la regulación.
2. Limitación de los derechos de representación colectiva de los trabajadores.
3. Olvido del principio de precaución en materia de estándares técnicos y de normalización industrial; lo que nos coloca en riesgos sobre la salud derivados de los transgénicos y de los cosméticos.Es llamativo tener presente cómo en los últimos documentos filtrados, el principio de precaución no aparece en ningún momento.
4. Privatización de servicios públicos, por el establecimiento de una lista reducida de aquellos que no se pueden privatizar.
5. Riesgo de rebaja salarial, teniendo en cuenta el efecto que pudiera tener el NAFTA -y los sueldos más bajos de México- y el eventual acuerdo transasiático.
6.- En sexto lugar, vinculado a lo anterior hay un riesgo de pérdida de derechos sociales derivado del dato de que los EE.UU. no han suscrito los Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Es un riesgo derivado de los menores costes laborales que tendrán para las empresas y el correspondiente dumping social.
7.- Asimismo, para la agricultura y ganadería europeas es muy preocupante el hecho de que se quieran eliminar las denominaciones de origen y se sustituyan por productos realizados en la forma de un determinado territorio. Esto podría conducir a la aparición de “jamón ibérico” hecho en los EE.UU.
8.- El principio de precaución en materia ambiental se encuentra ausente de todo el texto que se ha hecho público del TTIP. Es el dato más preocupante, unido al hecho de que tampoco se prevén instrumentos para llevar a la práctica los acuerdos (modestos) de la Cumbre del Clima de París. Es especialmente llamativo el olvido de la cuestión ambiental a la hora de abordar los problemas energéticos.
6. ¿QUÉ RIESGOS SUPONE PARA LA CIUDADANÍA ESTADOUNIDENSE?
Al igual que ocurre con la ciudadanía europea, hay aspectos del TTIP que suponen situaciones de riesgo para los estadounidenses, al afectar a su modo de vida. Las cinco amenazas mayores serían las siguientes:
1. Mayor dependencia del petróleo si se consuma la restricción a la utilización de los carburantes menos contaminantes.
2. No etiquetaje de productos modificados transgénicamente.
3. Eliminación de reglas sobre los mercados financieros, más estrictas en la actualidad en EE.UU.
4. Eliminación de las evaluaciones independientes de los medicamentos no producidos en los EEUU.
5. Eliminación de las reglas de preferencia nacional en los contratos públicos. Posiblemente resulte el aspecto más problemático y que puede provocar que las negociaciones no se concluyan, especialmente tras la llegada de Donald Trump al poder.
7. ¿SE ESTÁ NEGOCIANDO ALGÚN OTRO TRATADO PARECIDO QUE PUDIERA AMPLIAR SUS EFECTOS?
Sí, existen otros tres tratados que se están negociando en paralelo.
Por un lado el Acuerdo para la liberalización de servicios en el marco de la Organización Mundial de Comercio el TISA, cuyos aspectos están siendo aún más opacos que los del TTIP. Con ello, se extenderán todos los problemas que se están planteando con la Directiva Bolkestein que tanto rechazo tuvo en la Unión Europea antes de su aprobación en 2006.
El segundo sería un tratado equivalente a éste que ha estado negociando EE.UU. con sus socios asiáticos, el denominado Trans Pacific Partnership.
Y el tercero sería el CETA (Comprehensive Economic and Trade Agreement), cuya negociación ha concluido entre Canadá y la Unión Europea y cuyo texto se puede consultar.No obstante, la vinculación económica que tiene con el TTIP hace que determinados aspectos se vayan modificando para adaptarlo al contenido de aquél.